¿Un código de policía para la paz?

Poco menos se ha hablado del papel de los militares y la construcción de un código primordialmente urbano que poco resuelve los problemas del orden social que en muchas zonas del país la guerrilla estaba ejerciendo y en el marco de su reincorporación quedan en la incertidumbre.

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Estefanía Ciro*

 

En Junio del 2016 fue firmado por Juan Manuel Santos y en Febrero del 2017 empezó a regir el nuevo código de policía que cambia uno que llevaba más de 40 años. En medio de un escenario histórico como es la firma e implementación de la firma de un conflicto de más de medio siglo, el gobierno colombiano ha perdido una oportunidad histórica de repensar el papel de la policía, la seguridad ciudadana, la convivencia y la construcción de una sociedad urbana y rural en paz.

Desde diferentes sectores académicos y políticos se ha expuesto la preocupación por las restricciones a la protesta social y la falta de límites claros sobre el accionar de la policía, que podría entrar a las propiedades o llevarse a personas bajo figuras que no son suficientemente claras. Poco menos se ha hablado del papel de los militares y la construcción de un código primordialmente urbano que poco resuelve los problemas del orden social que en muchas zonas del país la guerrilla estaba ejerciendo y en el marco de su reincorporación quedan en la incertidumbre.

 

¿Permiso para protestar?

La regulación del “derecho de reunión” exige que debe darse aviso, dos días antes, por medio de una comunicación a la autoridad administrativa respectiva por parte de tres personas de la movilización.

Dos ambigüedades quedan en el aire: por un lado, que estas movilizaciones deben tener un fin “legítimo”, es decir, cabe imaginarse a cualquier alcalde diciendo que no permite alguna movilización porque no le parece “legítima”. Y en segundo lugar, a pesar de que no las prohíbe ni las considera alteraciones a la convivencia, las reuniones o manifestaciones espontáneas quedan en un limbo que le abre cualquier margen de acción y uso de la fuerza a la policía (Artículo 53 y parágrafo 1 de este artículo). Algo similar ocurre con el uso de las vías para la movilización, pues salvo “excepciones o circunstancias de fuerza mayor”, pueden ser utilizadas ¿Quién determina tales?

Este “derecho de reunión” también clasifica la manifestación pública en aglomeraciones complejas (que revisten algún tipo de “riesgo” para la comunidad y los bienes) y las no complejas. Durante las reuniones del primer tipo: “La Policía Nacional podrá, sin embargo, por iniciativa propia, ingresar en todo momento y bajo cualquier circunstancia a las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, en el cumplimiento de sus funciones” (Artículo 60, Parágrafo 1). De nuevo, los límites de la policía en el control de la protesta social no son claros y cualquier protesta social termina siendo tratada de la misma forma que un concierto de Pipe Bueno o del vallenatero de turno.

Si pensamos en una movilización campesina, un paro agrario, una marcha cocalera ¿va a ser considerada legítima? ¿va a ser aceptada la intromisión de la policía?

 

Colombia, un gran retén

Otro ejemplo de que no hay límites claros de la policía es el tema del traslado por protección donde se establece que si la vida de una persona o de terceros está en riesgo por indefensión o grave alteración del estado de conciencia por temas de salud mental, consumo de alcohol o drogas, la policía lo trasladaría a algún lugar (no un lugar para privarlo de la libertad) por un tiempo no mayor de 12 horas (que pueden ser las famosas UPJs). La pregunta es ¿Quién responde por lo que ocurre en esas 12 horas? ¿Por qué no mejor llamar a unos paramédicos o a ambulancias para que atiendan a la persona?

Esta misma instrucción es usada para personas involucradas en riñas, con comportamientos agresivos, en actividades peligrosas o en situaciones que pongan en riesgo su vida. De nuevo, valorar la agresividad y el riesgo dependen del espectro de tolerancia de la policía y esas 12 horas podrían ser usadas como una herramientas de salvación pero también de extorsión.

Si es un campesino caqueteño o del resto del país, ¿quién va a velar porque en esas 12 horas se respeten sus derechos?¿a qué lugar lo van a llevar y en qué condiciones y con qué derechos?

No menos importante es el tema del registro a la persona, donde Colombia se convierte en un retén más del Caquetá, donde todos terminamos empadronados por ley, y el ingreso a los inmuebles sin ordenes escritas, “cuando fuere de imperiosa necesidad” tras una lista de circunstancias (Art. 159 y Art. 35).

 

¿Los militares haciendo tareas de la policía?

En México se está discutiendo justo ahora sobre la “Ley de Seguridad Interior” donde disimuladamente los militares ahora tendrán el permiso de llevar a cabo tareas de la policía. Después de años de violaciones de derechos humanos por parte de ambas autoridades, esto significaría terminar de legalizar sus acciones y sacarlos oficialmente de los cuarteles. Algo así amarra el código de policía en Colombia.

La relación de lo militar y lo policivo que se inserta en el artículo 22, 56 y 170 que traslapa funciones de ambos en el territorio colombiano, herencia de esta larga guerra donde el ejército ha estado por fuera de cuarteles durante décadas y que debe desmontarse. Las ambigüedades en el uso de la fuerza militar son evidentes cuando en el artículo 22 se plantea que la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva a la Policía Nacional “salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar”. El artículo 56, señala que estas excepciones los autoriza la Constitución y la Ley y que la asistencia militar es un instrumento legal que se puede aplicar cuando hay “una grave alteración de la seguridad y la convivencia”, ante un “riesgo o peligro inminente”, a través del Presidente de la República o solicitado por los gobernadores ¿Después de tanto tiempo, los colombianos nos acostumbramos a este traslape de poderes?¿No será hora de cambiarlo?

Reconociendo la larga trayectoria de desconfianza legítima del campesino sobre la presencia militar en sus territorios, en sus movilizaciones, y la estigmatización sobre sus movilizaciones, ¿qué significa “riesgo” o “peligro inminente”? ¿si al gobernador o presidente de turno le parece, puede movilizar al ejército para atender estas circunstancias?

 

¿Y lo rural?

Uno de los temores que se han expresado en diferentes escenarios por parte de los campesinos es quién va a regular el orden social en muchos de estos territorios, después de que la guerrilla se reincorpore pues en muchos lugares hacían hasta de vigilantes de las fiestas, controlaban las riñas y resolvían los problemas de convivencia ¿Y qué va a ocurrir en el campo colombiano?¿Qué pasa en este código cuando una casa en Bogotá no es lo mismo que una finca en Cartagena del Chairá, una amenaza de un borracho no es lo mismo que una de una banda criminal, un robo en una casa no es lo mismo que un robo de una vaca, cuando un paro campesino no es un concierto de Coldplay? ¿Y las policías rurales? ¿y la expansión de paramilitares y bandas de traficantes en el campo que están amenazando y desplazando a campesinos?

En las áreas rurales, donde los “mecanismos de control” de las arbitrariedades de la policía son mucho menos controlables, ¿quién va a garantizar los derechos humanos? ¿quién va a garantizar la presencia eficaz y en derecho de la autoridad? Ah, verdad, hasta ahora lo que opera “eficientemente” para ellos es el ESMAD.

Es necesario una legalidad y unas autoridades a la altura de estos nuevos tiempos, nuevas y radicales formas de pensar la convivencia y la paz.

Extra: 

Algunas de las herramientas útiles y que deben conocerse son las siguientes:

  1. Existirán los consejos de seguridad y convivencia y el comité civil de convivencia, en el cual debe participar las organizaciones sociales y debe tener representación todos los sectores de la sociedad (art. 19).
  2. Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados, es decir que los participantes en la movilización social no pueden ser señalados como parte de grupos armados al margen de la ley o ser deslegitimados (artículo 55).
  3. Cuando hayan amenazas y riesgos en la movilización pacífica, los alcaldes podrán intervenir por medio de gestores de convivencia de naturaleza civil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la ciudadanía. Solo si se agota el papel de este gestor, puede intervenir la policía (artículo 57). Empoderarse de estos espacios de negociación con los gestores y las instituciones son herramientas útiles para darle tiempo y vida a la movilización.
  4. Finalmente la policía será la encargada de los actos administrativos correspondientes a la restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas. Es central estar atentos a estos procesos.

*Economista de la Universidad de los Andes (Bogotá), Maestra en Historia de la misma universidad y Doctora con Mención Honorífica en el Programa de Posgrado de Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Sociología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, Ciudad Universitaria, Ciudad de México). Ha trabajado en equipos de investigación sobre planes de desarrollo y niñez, infancia y adolescencia en proyectos de Unicef y ha sido asistente de investigación en la Universidad de los Andes y en Princeton University. También ha sido profesora complementaria en la Universidad de los Andes y docente del Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Querétaro.

 

Foto de portada: Cindy Gonzalez Garzón. Ataque del ESMAD a campesinos que resisten la incursión petrolera. Vía Paujil-Cartagena del Chaira, Caquetá. Septiembre 2016.

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