Foto: Comisión por la Vida del Agua.
Karla Díaz*
Inicia un nuevo periodo en la gestión pública, alcaldes y gobernadores, tras un ejercicio desgastante de campaña, deben hacer frente con entereza a la gran responsabilidad que les ha sido encomendada.
El inicio de todo gobierno siempre es abrumador, empieza el corre corre en las oficinas, más si, como es costumbre en nuestro país, con cada administración llegan nuevos funcionarios que deben empezar a conocer y comprender el quehacer de sus despachos. Podría decirse entonces que los primeros meses de gestión pública es un proceso de “acomodación”. Pese a ello, no hay tiempo para perder, lo asuntos públicos llaman y no permiten demoras.
Así pues, en medio de éste escenario caótico que puede ser el inicio de una administración debe desarrollarse el proceso de creación y aprobación del Plan de Desarrollo, el documento que guiará la gestión pública Municipal y Departamental por los próximos 4 años.
Este importante proceso de planeación es el fundamento de la acción pública local, pues de él se desprende el enfoque y las prioridades de dicha agenda; sin embargo, lastimosamente este proceso de planeación suele perderse de vista, tal que es normalmente dejado en manos de técnicos “expertos” que diseñan planes según la demanda.
Este corto artículo es un llamado a prestar atención a los proceso de Planeación del Desarrollo y Ordenamiento del Territorio a partir del ejercicio democrático de participación en los escenarios creados para tal fin, contemplados en el artículo 339 y 344 de la Constitución Política de Colombia y ratificada por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOT) 1454 del 2011
Así pues, por más “embolate” que puede haber en este arranque de la gestión pública, sumado a los problemas relacionados con la exploración y explotación petrolera que tienen en jaque ahora al Departamento, es importante que la ciudadanía en general, pero particularmente los movimientos sociales, estén atentos, pues es ésta la mejor oportunidad para hacer incidencia política sostenida.
Al respecto, la Constitución Política de 1991, que representa un giro en la dinámica centralista que venía guiando los procesos de planeación, manifiesta que
“Garantizar el desarrollo, como concepto integral, no es una responsabilidad exclusiva de los gobiernos, sino que requiere de la activa participación de todos los actores públicos y privados, de los sectores económicos, sociales, ambientales, de los grupos poblacionales y de las entidades territoriales, es decir que el desarrollo es un propósito de la sociedad en su conjunto”. (Garzón, 2004)
Por esta razón, se instaura el principio de Planeación Participativa como fundamento de la acción democrática que propone la creación conjunta de objetivos y visiones sobre el desarrollo. No obstante, la puesta en práctica de este principio ha encontrado múltiples dificultades a nivel nacional y local, pues existen serias fallas en el diseño de la política que la han hecho casi inoperante.
Estas fallas intrínsecas están relacionadas en primera instancia, con la estructura de representación y elección de quienes conformarán los Consejos Territoriales de Planeación, pues en muchas ocasiones quienes son elegidos no representan realmente los intereses de la comunidad, más son elegidos con criterio de “cuota política”.
Otro problema intrínseco al diseño de política es el carácter jerárquico de la planeación, pues las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND) deja sin cabida gran parte de las visiones locales de desarrollo, tal que ata la participación ciudadana a márgenes realmente estrechos, agudizado por el carácter no vinculante de la participación en estos escenarios.
Finalmente cabe señalar que la Planeación Participativa, aunque cuenta con status constitucional, los mecanismos para garantizar su cumplimiento son inexistentes, tal que termina siendo una responsabilidad que depende de la voluntad del alcalde o gobernador de turno.
Todo esto se ve afianzado por el desconocimiento de la ciudadanía con respecto a la forma en la que actúan los Consejos Territoriales de Planeación y las decisiones que ahí se toman.
El Caquetá es ciertamente un Departamento que ha reproducido estas fallas, en la medida en que no se ha hecho realmente efectiva la participación en el proceso de planeación del Desarrollo Local.
Muestra de ello es que en la página de la Alcaldía de Florencia solo reposan 8 actas de reunión del Consejo Territorial de Planeación desde el 2012 hasta el momento, dentro de las cuales solo 2 cuentan con Quorum decisorio. Esto demuestra una falta de compromiso por parte de los representantes que permite que la administración termine tomando decisiones arbitrarias.
Aunando a la falta de compromiso, las actas del CTP no muestran decisiones realmente importantes con respecto al devenir del municipio, son en general decisiones particulares de carácter administrativo y técnico.
Esta situación pone sobre la mesa la necesidad de dar un debate amplio en torno a la planificación del desarrollo y de reactivar los espacios de planificación, por medio de una incidencia mucho más activa sobre sus participantes, exigiendo se rinda cuentas y se consulte a la comunidad.
Esta práctica se sustentaría ya no en la planificación entendida como procedimiento administrativo, sino como proceso democrático, en dónde la participación no es requisito formal, sino requisito fundamental en el devenir del desarrollo local. (Arraez, 2005).
Bibliografía
Garzón, C (2004) La planeación participativa en Colombia, un proceso de avances en lo institucional, pero de frustraciones en su aplicación. Ponencia en Encuentro Internacional de Desarrollo humano y paz, Universidad Católica de Pereira – Colombia.
Arraez, F (2005) La Planificación como proceso. Venezuela: UNELLEZ
*Politóloga con Mención en Sociología de la Universidad del Rosario. Investigadora de la ONG Ambiente y Sociedad y miembro del colectivo interdisciplinario Supresión Alternativa. Interesada en temas de construcción de paz, organización social, acción política no violenta y defensa del territorio ante proyectos extractivos.