Dos resoluciones de aspersión con herbicida para estudiar: algunos puntos clave 

El 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial la resolución número 0006 de 2026, por la que se derogaba la resolución de 2015 sobre aspersiones y se establecía el procedimiento para la posible reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos para la Aspersión Aérea. En este documento se levantaba la suspensión del uso del herbicida glifosato en la lucha antinarcóticos, ya que no existía un plan de manejo ambiental vigente ni se había agotado el proceso de consulta previa. En él se anunciaba que no era necesaria la consulta previa en los lugares por intervenir, ya que no se trataba de territorios de comunidades étnicas, sino que se iban a establecer unos polígonos clave, que se construirían a partir de bases de datos institucionales vigentes con verificación del ANLA. Pero lo más sorprendente y pobremente argumentado fue la revisión de la literatura científica que, según los redactores de la resolución, establecía que había conceptos, estudios o decisiones legales internacionales posteriores a 2015 que contradecían el argumento de que el glifosato era posiblemente cancerígeno y que los casos en Estados Unidos en los que se indemnizaba a una víctima del glifosato no eran un precedente vinculante para el ordenamiento jurídico en Colombia.  Es decir, en un párrafo argumentaban que el glifosato ya no se consideraba peligroso.

Esta resolución causó un primer eco de preocupación en múltiples escenarios, principalmente en la prensa y en el movimiento social, pero una segunda ha sido aún más polémica: la resolución 0007 de 2026. Es preciso agregar que tiene una dosis de perversidad pues ambas resoluciones se discutieron el 18 de agosto, pero mientras la primera se publicó el 27 de agosto, la segunda no se publicó hasta el 8 de septiembre, cuando se anunció el inicio de la prueba piloto de evaluación del producto químico glufosinato de amonio, después de varios anuncios públicos poco claros. El retraso en su publicación refleja la opacidad con la que se han tomado estas decisiones. Con esto queremos decir que si la decisión se hizo desde el 18 de agosto, la chiva salió el 23 y se publicó el documento oficial hasta el 8 de septiembre, el movimiento social no tiene tiempo de reaccionar. La prensa no se preguntó por qué la chiva no se hacía formal.

Algunos elementos que los y las lectoras deben conocer de esta resolución:

  1. Se utiliza la sentencia de la Corte Constitucional T-236 de 2017 para justificar la necesidad de un proyecto piloto que proporcione pruebas sobre el impacto del nuevo herbicida. Con esto se incumple el criterio de rigor científico y proporcionalidad al expresar la necesidad de hacer una prueba piloto con una nueva sustancia sin revisar o hacer un recuento de los estudios científicos, que, según los expertos, ya han señalado como más perjudicial que el glifosato. Es decir, van a usar este producto en hasta 1000 hectáreas de un área delimitada del país, pasando por alto los daños ecosistémicos y para la salud humana que ya se conocen del glufosinato de amonio. 
  2. Citan el informe de Monitoreo de Cultivos de 2024 —publicado en 2026— para argumentar una relación entre violencia, erradicación y presencia de cultivos que no está claramente comprobada, que está mencionada de forma superficial y que no es el objetivo del informe. Con esto se incumple el criterio de rigurosidad científica. 
  3. Mencionan la resolución 855 de 2016 de ANLA como consideración y justificación del uso de este herbicida. Esta no existe, lo que podría indicar una posible falsa motivación de la resolución. 
  4. Como se advirtió en el artículo anterior, el objetivo es construir unos polígonos secretos (en un anexo cartográfico reservado y operacional), donde una «autoridad competente» certifica que no hay resguardos, territorios colectivos, asentamientos, zonas campesinas, zonas de tránsito ni lugares sagrados. Con estas características, podríamos estar hablando de santuarios ecológicos que se han preservado sin intervención humana. No obstante, no se aclara qué autoridad es la que certifica esta área. La definición del área de intervención va en contra de la transparencia para evaluar los daños de esta operación. 
  5. Es ingenuo creer que un área de 1000 hectáreas cumple estas características y que no va a tener efectos en áreas más grandes ni en el sistema ecológico regional. Es una decisión sin precedentes y sin sustento científico. 
  6. Toda la información sobre el área y el protocolo es reservado por motivos de seguridad, según el gobierno. Esto aumenta la incertidumbre sobre la posibilidad de evaluar los impactos de forma rigurosa y científica. 
  7. El Plan Piloto se llevará a cabo en 1000 hectáreas durante 7 días con el apoyo de ANLA e INS, según un protocolo aprobado que no se conoce y que involucra la participación de la Defensoría, el Ministerio Público, el ICA, la Aeronáutica, un evaluador independiente y un compromiso de divulgación. No está claro por qué se escogió rociar esa gran extensión ni cómo se escoge al evaluador. La independencia de este descansa en la manera en que se escoge, por lo cual se viola este principio de independencia científica. 
  8. Se crea un comité técnico de seguimiento conformado por entidades del Estado (DIRAN, ANLA, MINSALUD, ICA, FONVIVIENDA, MININTERIOR, MINAMBIENTE, MINTIC, AEROCIVIL, MINAGRICULTURA, ADR y UPRA) que no expresa independencia ni autonomía a la hora de tomar decisiones y que no cumple los requisitos de verificación científica de resultados. 
  9. Se abre un sistema de recepción de quejas según el decreto n.º 380 de 2021. Este sistema está supervisado y verificado por algunas de las entidades del Comité Técnico, pero es fundamental el papel de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría. No obstante, la recolección de quejas, sin un sistema transparente de valoración, en medio de una creciente criminalización de la población campesina y étnica, es difícil de sostener como un mecanismo eficaz de valoración y verificación. 
  10. Están obligados a presentar las condiciones generales del plan piloto 5 días antes de la operación. No está claro cómo el ANLA desarrollará la línea base del área escogida para ser intervenida. 

Así, la resolución que delimita la prueba piloto viola principios de rigurosidad, replicabilidad y prueba científica que supone establecer. Es necesario seguir abordando esta discusión desde más aristas.

Share