¡El PNIS en la Corte Constitucional!

Bogotá, 11 de noviembre de 2022 

Sala de Selección 

Paola Andrea Meneses Mosquera 

José Fernando Reyes Cuartas 

Corte Constitucional 

E.SD. 

Ref.: Solicitud ciudadana de selección de expediente T-9055571. Acción de tutela en agencia oficiosa de las y los campesinos beneficiarios del programa PNIS del municipio de Miraflores, Guaviare. 

Respetada Magistrada y Magistrado, 

Estefanía Ciro Rodríguez, Yesid Doncel Barrera y Salomón Majbub Avendaño, de nacionalidad colombiana, en representación del Centro de Pensamiento desde la Amazonía Colombiana, AlaOrillaDelRio, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, presentamos solicitud de selección de expediente de tutela T-9055571, interpuesta por las y los campesinos beneficiarios del programa PNIS del municipio de Miraflores, Guaviare. Consideramos que esta es una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), en aquellos casos donde se presentan vulneraciones de derechos fundamentales sobre personas ya vinculadas al programa. 

Aunque si bien la Corte ha seleccionado para su estudio expedientes con similares características, esta acción de tutela se diferencia de las anteriores, en tanto se trata de la primera vez que llega un conflicto en el que personas que decidieron confiar en el Acuerdo Final de Paz y, por tanto, vincularse al programa (hogares campesinos), reclaman al Estado colombiano el cumplimiento de los respectivos acuerdos. En esta ocasión, la Corte puede pronunciarse, en sede de tutela, sobre los vacíos, contradicciones (lagunas y antinomias), así como el alcance y la implementación estructural del mencionado programa. Como se podrá advertir de las pruebas que reposan en el expediente, este caso es especialmente grave porque las autoridades que deben cumplir con el Acuerdo, alegan normas de carácter ambiental para inducir, engañar y/o convencer a los campesinos a firmar contratos de derechos de los usos del suelo. 

Como se verá, el programa, lejos de sus promesas, no solo no ha cumplido con la transformación del territorio, sino que, en la práctica (control concreto), ese incumplimiento está agravando la situación de vulnerabilidad de los campesinos cocaleros. Ahora no solo deben padecer los efectos propios de la violencia, sino también están siendo despojados de sus propias economías. Para poder susbsistir, están teniendo que vender sus tierras a grandes terratenientes que recientemente llegan a la región. Es importante recalcar también lo que el Guaviare significa actualmente en términos de apertura de frontera agraria y deforestación; este caso es emblemático porque entraña las contradicciones que enfrenta uno de los escenarios más agudos del país: coca, ganadería y deforestación..

  1. Sobre el cumplimiento de los requisitos para la selección de tutela 

De acuerdo con el artículo 53 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), un fallo de tutela podrá ser seleccionado para su revisión por una de tres vías: (i) preselección por la Unidad de Análisis de Seguimiento o por uno de los Magistrados que integran la Sala de Selección, (ii) presentación de una solicitud ciudadana a la Sala de Selección y, finalmente, (iii) por insistencia de algún Magistrado/a de la Corte o, según sus competencias, por la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. Para ello, el artículo 52 ofreció unos criterios objetivos, subjetivos y complementarios.  Este caso cumple, al menos, tres de esos criterios.

  • Se trata de un asunto novedoso: esta tutela es la primera vez que la Corte Constitucional estudia este tema en sede de tutela.  Estuve revisando y preguntando y, al día de hoy, en la Corte, no hay más casos del PNIS. Existen más tutelas en el Consejo de Estado pero eso es motivo para otro criterio. 
  • Unificación de jurisprudencia: El Consejo de Estado ha conocido, al menos, 4 acciones de tutela relacionadas con el mismo asunto (incumplimiento del PNIS). Una lectura integral de todas esas decisiones evidencia que no existe uniformidad frente a qué hacer en este tipo de casos (remedio judicial). Algunas tutelas las declaran improcedentes, otras las niegan, otras las conceden, y el remedio judicial es insuficiente. Esto es un problema para las y los campesinos en términos de igualdad y seguridad jurídica pues, para un mismo caso, y a pesar de ser el mismo juez (Consejo de Estado), se tienen fallos contradictorios.
  • Urgencia de proteger un derecho fundamental: Este es un caso especialmente grave. Hay un abismo gigante entre lo pactado y lo que termina siendo implementado. En este caso, la situación de vulnerabilidad de las y los accionantes es particularmente grave. Están en el centro de la guerra. 
  1. Algunos elementos que la Corte puede tener en cuenta para su selección 

Quisiéramos resaltar cuatro elementos que consideramos de particular importancia por la cual debe ser elegida este caso por la Corte: 

  1. Ante esta solicitud, la Corte tiene una oportunidad única de ajustar interpretaciones sobre el punto 4 “solución al problema de las drogas” de los Acuerdos de Paz en torno a tres documentos o niveles de presentación de estos: el documento firmado en el Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, los decretos ley que lo reglamentan y la práctica de la implementación. A esta desarticulación en la interpretación de procedimientos, conceptos y principios entre estos tres niveles se suman las contradicciones de lo acordado con otras resoluciones y decretos. Estas tensiones han tenido como resultado vulneración de los derechos de las familias campesinas ahondando el incumplimiento de los acuerdos de paz, teniendo un efecto directo sobre la construcción de la paz en el país.
  2. Es la primera vez que un caso profundiza en personas que están inscritas en el PNIS pero que han sido parte del incumplimiento en la ejecución del programa. Este debilitamiento del accionar del programa ha sido caracterizado por la Contraloría General de la Nación y la Procuraduría en sus informes sobre la implementación de los acuerdos de paz pero a nivel de Estado no se ha tomado ninguna medida para disminuir las irregularidades, armonizar las reglamentaciones y prácticas institucionales del PNIS. 
  3. Los Acuerdos de Paz tienen como eje las víctimas y el PNIS tiene tres tareas principales: lograr la transformación rural integral para el tránsito de economías ilegales a legales, lograr el tratamiento penal diferenciado sobre campesinos cultivadores de coca reconociendo que son el eslabón más débil de la cadena de producción, y promover su participación. Siendo una población que ha sido estigmatizada, criminalizada y perseguida en el marco del conflicto armado, como la Comisión de la Verdad estableció, la institucionalidad debe estar preparada para trabajar con esta población de forma específica y diferenciada. Los funcionarios públicos del PNIS no han sido sensibilizados en torno al tratamiento diferencial de esta población y los principios del PNIS, por lo cual el trato de “delincuentes” persiste. Sin una clarificación de los procedimientos y principios de la entidad, la vulneración de los derechos va a repetirse. Se hace urgente profundizar en las causas del incumplimiento y en escuchar a las poblaciones que han sido parte del programa para marcar un rumbo que permita conseguir sus objetivos.
  4. En el diseño institucional, aunque la Contraloría y la Procuraduría han producido los informes y el Instituto Kroc hace un balance de la implementación de los acuerdos, no hay medidas correctivas claras sobre las fallas que ha venido presentando el programa. Esto refiere a que los principios, criterios, procedimientos y prácticas no están armonizadas y es necesario crear una legislación clara que armonice. 
  5. Hay significativas desigualdades en la carga del éxito del programa, es decir, al campesino o campesina beneficiarios se les exige al mismo nivel que al Estado colombiano, pero esto está generando enormes exclusiones ya que los ingresos de estas familias dependen completamente de la ejecución del programa – el cual está teniendo fallas-. Esta asimetría puede y debe ser corregida para impulsar el PNIS queprioriza la igualdad de responsabilidades y compromisos, pero que castiga con mayor agudeza a los campesinos y campesinas a quienes deja a merced de la pobreza rural y la presencia de los actores armados. 
  6. No hay lineamientos claros que le den herramientas a las instituciones sobre los principios que rigen cinco temas sin que choquen con la vulneración de los derechos humanos. Estos son: Integración con la Reforma Rural Integral, Enfoque diferencial, territorial y de género, Participación conjunta, participativa y concertada, Sustitución voluntaria, Respeto a normas del estado social de derecho y convivencia ciudadana y condiciones de seguridad. 

La Corte tendría en sus manos con este caso la potestad de darle el rumbo y la potencia necesaria que necesita el PNIS para lograr sus objetivos. Después del debilitamiento extremo de la entidad en el gobierno anterior, en esta coyuntura hay condiciones políticas para reforzarlo y convertirlo en el eje de la transformación rural integral y del camino hacia la paz en el país. La legitimidad que tiene la elección del gobierno de Gustavo Petro por significativa población campesina y las respuestas de las organizaciones campesinas ante los mensajes de impulso a la implementación de los acuerdos de paz ofrecen un escenario privilegiado para que institucionalmente se den las claridades que no se han dado antes sobre el programa. 

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