Coca y derechos fundamentales

Recordó la Corte cuando revisó la constitucionalidad del tratado, que la hoja de Coca NO es sustancia estupefaciente, que en su estado natural NO tiene efectos negativos y que por el contrario puede tener usos industriales alternativos, como medida para enfrentar el narcotráfico.

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David Curtidor*

Este es un modesto aporte a la discusión sobre la compra de hoja de Coca a campesinos cultivadores como forma de evitar su procesamiento para la producción de estupefacientes. El autor no cuenta con las credenciales de los expertos que escriben los artículos reseñados, es apenas el responsable de servicios generales y mensajería de la iniciativa indígena Coca Nasa, en consecuencia pide benevolencia a la hora de inquirirlo.

En recientes artículos de opinión, uno publicado en el portal La Silla Vacía por los expertos Juan Carlos Garzón y Julián Wilches, y en otro publicado por Sergio Uribe Ramírez en el portal Razón Pública, quien presenta credenciales de investigador en campo de estos temas, se vuelve sobre la discusión de la compra de la hoja de Coca a los cultivadores. En nuestro parecer, algunas de estas posturas denotan excesivas prevenciones, inexactitudes legales y cierto sesgo ideológico que pueden afectar el juicioso ejercicio de análisis debe hacerse.

Una posición para nuestro gusto más avanzada, la hizo el Director del Observatorio de Cultivos y Cultivadores Declarados Ilícitos, el ex alcalde de San José del Guaviare, Pedro José Arenas, quien recuerda que esa propuesta ya ha circulado en Colombia de boca de los propios cultivadores y activistas.

La Coca es legal

En la triada de convenciones contra las drogas conformada por la llamada Convención Única de 1961, la de 1971 y la de 1988, se advierte la posibilidad de uso lícito de la hoja de Coca. En la primera de ellas se dio amplio margen a los países, en el artículo 22, para que consideraran si prohibían o no el cultivo de plantas de Coca, con lo cual se entiende que puede haber usos lícitos para la planta. Sin embargo en el artículo 49 se establece que pasados 25 años de suscrita la Convención quedaría prohibida la masticación de hoja de Coca y su único posible uso legal, sería la elaboración de un saborizante para una bebida gaseosa, tristemente célebre.

La Convención de 1988 rectificó la decisión del artículo 49, sobre prohibir la masticación de la Coca, y en cambio dispuso que deberían considerarse los usos tradicionales donde existiera evidencia histórica. De no haberlo hecho, la prohibición de la masticación o uso tradicional de la hoja de Coca en cualquiera otro destino que no sea los estupefacientes, sería contraria a la propia Convención y al Derecho Imperativo o ius cogens.

Los países cultivadores de hoja de Coca son principalmente Bolivia, Perú y Colombia, en los dos primeros el uso tradicional de la planta es cuantitativamente mayor entre la población. En Perú desde 1948 está creada una empresa encargada de comercializar la hoja de Coca, siendo monopolio del estado, esto es, antes de firmada la Convención de 1961. En Bolivia en 1976 se vivía bajo una dictadura cuando se firmó la Convención de Viena contra las drogas y a ello se atribuye el no haber aplicado la salvaguarda respectiva para el acullico o mascado de la hoja de Coca. Mediante ley 13 de 1974 Colombia ratifica la Convención del 61 y allí no propone reservas para el uso tradicional de la hoja de Coca, pero se establece la posibilidad de los usos ancestrales en la ley 30 de 1986.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, hemos de recordar que el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, establece el carácter superior e inoponible del Derecho Imperativo y la nulidad de los pactos internacionales que le sean contrarios. En el mismo sentido el artículo 14, numeral segundo, de la Convención de 1988 lo incorpora, pero aunque no lo mencionara, evidentemente ninguna medida que sea contraria a esos principios, puede ser aplicada.

Cada uno de los países señalados, ha incorporado en sus constituciones o mediante leyes de carácter especial, el carácter superior o constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por el estado, que sirven además como parámetro de interpretación constitucional, de manera tal que cualquier medida legal o administrativa que se aplique en materia de represión al consumo o producción de sustancias estupefacientes, debe garantizar el respeto por los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Para ir más allá, Bolivia elevó la protección del uso tradicional de la hoja de Coca a rango constitucional:

Artículo 384 El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

En 2013, Bolivia luego de haber denunciado la Convención de 1961, la ratifica estableciendo las reservas para el consumo tradicional y estado natural de la planta y otros fines medicinales, culturales y comerciales.

Colombia ratificó la Convención de 1988 e invocó el artículo 14 sobre el reconocimiento del uso tradicional de la Coca como reserva, en aras de la protección de los derechos de los pueblos indígenas y del medio ambiente. Recordó la Corte cuando revisó la constitucionalidad del tratado, que la hoja de Coca NO es sustancia estupefaciente, que en su estado natural NO tiene efectos negativos y que por el contrario puede tener usos industriales alternativos, como medida para enfrentar el narcotráfico.

Perú incorporó la Convención de 1988 mediante Resolución Legislativa 25352 de 1991 (con rango de ley), y en ella formuló reservas al cultivo y uso tradicional de la hoja de Coca, e igual que los demás países cultivadores de Coca, signó el Convenio 169 de la OIT, relativo a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, que otorgan protección Constitucional a derechos como la IDENTIDAD de estos, y la DIGNIDAD, que indefectiblemente hacen parte del ius cogens.

En este marco normativo, no puede ser de buen recibo cualquier aserto de expertos u observación por organismo multilateral alguno, el calificar a la hoja de Coca como estupefaciente en si misma, o dudar de su inocuidad para la salud humana. Desnuda esto la verdadera intención injerencista de la JIFE, cuando en su informe de 2008, hace un llamado a los países andinos a abolir el uso tradicional de la Coca, incluyendo el masticado. Sobran comentarios.

Hora de industrializar

En junio de 2015, el Consejo de Estado de Colombia dictó sentencia mediante la cual reconoció los registros sanitarios a productos de hoja de Coca que emitió una autoridad indígena en acuerdo con el Jefe de la Administración Pública, en ese momento el Presidente Andrés Pastrana. La demanda fue interpuesta por la fundadora de la iniciativa indígena Coca Nasa, FABIOLA PIÑACUE. En Colombia es legal entonces, el comercio de productos de hoja de Coca y su marginalidad en el mercado se debe a decisiones irregulares y abusivas de funcionarios públicos, antes que al rechazo del consumo de estos productos con su consecuente falta de mercado, como se puede demostrar con la plural oferta legal ilegal existente.

Debatir la legalidad de comprar hoja de Coca para evitar su destino a la producción de sustancias estupefacientes es inane, se puede debatir la conveniencia política, la forma, las cantidades o el diseño institucional o social que se haga y al respecto las comunidades campesinas y sus organizaciones se han pronunciado en diversos espacios para exigir alternativas al uso ilícito de las plantas que incluyan la propia Coca dentro de las posibilidades legales.

cocanasa

Entendemos, como lo entienden los acuerdos parciales que se han  conocido de la mesa de negociaciones de la Habana, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y el propio Comité de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité PIDESC),  (1) que se debe respetar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos, garantizar el mínimo vital y en general condiciones de vida dignas a las personas que cultivan plantas de las cuales se puedan obtener sustancias estupefacientes.

Las Corte Constitucional de Colombia, se ha pronunciado en defensa de los campesinos, que son los eternos desplazados y han recurrido al cultivo de hoja de Coca para lograr la subsistencia mínima, en el mismo sentido que lo ha hecho el Comité PIDESC.

La moribunda política antidrogas que se inspira en las convenciones mencionadas aquí, ha cosechado suficientes llamados y recomendaciones de estudios que demuestran su estrepitoso fracaso, cual potente hilo de agua que carcome las estructuras de esa vetusta institucionalidad, la realidad ha rebasado el conservador orden que tratan de imponer y poco a poco salidas prácticas, realistas y respetuosas de los derechos fundamentales, se abren camino en los extremos de consumo y producción, particularmente de las plantas de marihuana y Coca.

En resumen están dadas las condiciones legales y fácticas para que sea cierta la compra de hoja de Coca como instrumento para detener la producción de sustancias estupefacientes, por al menos las siguientes razones:

  1. No existen imperativos normativos que lo impidan, los países productores de hoja de Coca, tienen los instrumentos legales y el reconocido compromiso para atacar el narcotráfico y el tremendo poder que da la ilegalidad del negocio.
  2. Las políticas exclusivamente represivas han hecho agua y están agotadas, por lo que se imponen alternativas sensatas y realistas.
  3. La intervención militar y política que subayace detrás de la ‘guerra antidrogas’, fue superada con relativo éxito por gobiernos progresistas de la región, que han demostrado eficacia para atacar el tráfico de drogas.
  4. Los costos financieros de la compra de hoja de Coca, son absolutamente despreciables en relación con los costos de las políticas represivas. Comprar la cosecha anual no supera los cuatrocientos millones de dólares en el más costoso de los escenarios. 2]
  5. Solamente en términos de costos financieros, para erradicar una hectárea de Coca, se requiere fumigar 32 lo que significa gastar US$55.000, cerca de 4.000 millones de dólares si tal estrategia funcionara. Las vidas humanas y la seguridad perdida no tienen forma de ser cuantificadas.
  6. Las organizaciones campesinas han hecho un ejercicio de discusión en las zonas productoras de hoja de Coca y están dispuestas a ejercer control social en los territorios en caso de llegarse a acuerdos en ese sentido con la institucionalidad. Esto garantizaría el cumplimiento de parte de las comunidades y productores.
  7. Los costos ocultos que pagan los campesinos al cultivar hoja de Coca, en términos de seguridad, garantía de vida tranquila y otros riesgos relativos al narcotráfico que los afecta, se pueden suprimir con un ingreso derivado de la venta legal de la hoja, aunque fuera por debajo del precio que reciben hoy por cada arroba.
  8. Difícilmente los narcotraficantes podrán obtener las cantidades de hoja de Coca necesarias para asegurar la producción relocalizando los cultivos. Si en 1983 se logró dar con Tranquilandia, los sistemas satelitales y las nuevas formas de vigilancia aérea harán imposible construir laboratorios similares, en los que conjuntamente se cultivaba y transformaba hasta producir clorhidrato de cocaína.
  9. La hoja de Coca tiene potenciales usos como alimento, en la elaboración de piensos para animales, en la recuperación de suelos e inclusive como sustrato para la elaboración de biocombustibles, algunos de estos procesos que se pueden hacer en las propias fincas donde hoy se produce la PBC, de tal manera que esa transformación industrial deje a los productores los valores agregados en el propio territorio, con lo que los costos de disposición de la hoja pueden convertirse al contrario en una posibilidad de ingresos.

Colombia se ha presentado al mundo con un discurso progresista en materia de lucha contra las drogas, este puede ser un buen momento y la propuesta de comprar la hoja, muy útil para poner en práctica la posible buena voluntad que de labios para afuera muestra en los escenarios internacionales el gobierno del Presidente Santos.

[1] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (E/C.12/COL/5) y planteó que la solución al problema de las drogas, debe ser integral en cuanto a apuntar a solucionar la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que el estado colombiano. Le recuerda que debe incorporar una perspectiva de Derechos Humanos en la lucha contra el narcotráfico, en las que se incluyan actividades de desarrollo al­ternativas y sostenibles para los agriculto­res que participan actualmente en la pro­ducción ilícita de coca (…)

[2] Se toma como base el informe de ONUDC de julio de 2015, que supone 70.000 has sembradas, un rendimiento de 4.700 kg/ha/año, con 308.500 tm de producción, a un precio de $3.000 Kg/hoja, muy superior al obtenido en la producción de pasta base de coca (PBC) hoy día. (Informe ONUDC 2015)

*Fundador y gerente de la iniciativa indígena Coca Nasa. Acompañante de organizaciones indígenas en la defensa de sus derechos. Activista de las causas de los pueblos. Administrador público con especializaciones en Gerencia Social, Seguridad Social en Salud y Especialista en Derecho Constitucional, candidato a Mágister en Derecho Constitucional.

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