Glifosato y eutanasia: la muerte y la dignidad 

 

 

 

 

*Yesid Doncel Barrera

 

En 1937 morí. Justo el día en que supe que tenía cáncer, incurable. Y supe que la muerte, que me perseguía desde siempre, me había encontrado. La enfrenté cara a cara y le dije: ¡esta guerra se acabó! La victoria es tuya pero el cuándo es mío. Y antes de que la muerte me matara, me maté. Así fue como Eduardo Galeano retrató la muerte de Horacio Quiroga.

Poco antes de recibir la eutanasia, en una calle de honor, 18 comandos jungla de la Policía Nacional le rindieron honores al Sargento Gilberto Ávila Llano. El Sargento Ávila tenía 16 años de estar luchando contra una enfermedad que, decía, la causó su trabajo en la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional manipulando glifosato. Su otra lucha, fue la de visibilizar las enfermedades de otros compañeros causadas por su trabajo. Desde hace 16 años interpuso acciones de tutela sin ningún éxito. El lunes 26 de septiembre, finalmente le fue garantizado su derecho a morir dignamente. 

Hace unos años, la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, profirió la sentencia C-239 de 1997 que despenalizaría el denominado “homicidio por piedad”, más conocido como eutanasia o muerte digna. Para la Corte, siempre que concurrieran tres elementos (que el procedimiento fuera practicado por un médico, que se tratara de una enfermedad terminal, y que haya mediado la voluntad del paciente) el homicidio ya no sería homicidio (un delito) sino que ahora sería más bien un derecho fundamental: la muerte digna. 

Más adelante, para el año 2014, tras el silencio del Congreso en regular la materia, esta vez con ponencia del entonces Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte profirió la sentencia T-970 de 2014. En esa decisión, a diferencia de la de Carlos Gaviria, la justicia buscaría hacer operativo ese derecho fundamental. 

En esa ocasión, la Corte ya no se preguntaba por las complejidades filosóficas de años anteriores, sino por el pragmatismo necesario para combatir la inoperancia y contradicciones de todo un sistema legal. Desde aquella vez, y en virtud de las órdenes que le impartió al Ministerio de Salud para proferir un Protocolo que hiciera eficiente esa garantía constitucional (con base en criterios que ella misma dictaba), la Corte (M.P. Diana Fajardo Rivera) comenzó a decir que hacía falta: que la eutanasia procede respecto de cualquier tipo de enfermedad incompatible con mi propia idea de dignidad humana. Cualquiera diría: ¡qué progresismo! 

Paralelamente, durante más o menos los mismos años, la Corte ha tenido que verse con otra historia: la del glifosato. Para el año 2017, con ponencia del entonces Magistrado (e) Aquiles Arrieta, la Corte seleccionó para su estudio una acción de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Nóvita, Chocó, en la que solicitó que se protegieran los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud, a la identidad cultural y étnica, y a la libre determinación de los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en varios corregimientos de dicho Municipio, afectados por el “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato”. 

En aquella decisión, a pesar de que concedió la tutela y tomó ciertas decisiones, no prohibió el uso de ese veneno. La Corte aclaró que el “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato” podía reanudarse siempre y cuando el Gobierno haya diseñado un plan con la participación amplia de las comunidades, y con ciertas características que dieron lugar a nuevos debates jurídicos que, al día de hoy, siguen sin resolverse. Lo que parecía obvio tuvo que repetirlo nuevamente la Comisión de la Verdad, recomendando renunciar definitivamente a la aspersión con glifosato. Y así nos tienen. Dando vueltas con nuestros derechos. 

Estas historias parecen conjugar en la vida y obra del Sargento Ávila, y su lucha en los estrados judiciales. Como lo advirtieron los hallazgos de la Comisión de la Verdad, la política antidrogas fue una estrategia en la que una parte del conflicto quiso debilitar financiera, política y militarmente a su contendor, e implantar una cultura política propia: la guerra contra-insurgente. En ese camino, se crearon normas que materialmente estigmatizaron a comunidades rurales, provocando graves violaciones de derechos humanos en contra de la población civil (encarcelamiento masivo de mujeres, aspersión aérea, falsos positivos, desplazamientos forzados, despojo de tierras, estigmatización, persecución y exterminio de comunidades rurales, entre otros). El caso del Sargento Ávila es uno más de los impactos de esa política.

Como verán, la Constitución sigue estando en disputa y los derechos siguen sin tomarse en serio. Esta historia nos muestra que en nuestro país es más fácil acceder a la muerte que a la dignidad. Como lo señaló la Comisión de la Verdad, las normas y la falta de pragmatismo de las decisiones judiciales (y las instancias de poder) en materia de drogas, ha podido ser, al mismo tiempo, un factor de persistencia del conflicto armado. En este caso, como si se tratara de una paradoja, lo único que garantizó la dignidad de la víctima fue la muerte. Esperemos qué nuevos casos traerá el futuro. Ojalá algunos un poco más alentadores. 

 

* Yesid Doncel Barrera es abogado de la Universidad del Rosario con énfasis en filosofía del derecho. Ha sido docente universitario de varias Universidades en Colombia. Durante varios años trabajó en la Corte Constitucional de Colombia para luego conformar la Jurisdicción Especial para la Paz y, posteriormente, la Comisión de la Verdad, en asuntos relacionados con justicia transicional y derecho constitucional. Productor musical en formación.

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